INCENTIVOS ECONÓMICOS REGIONALES
-
Documentos de interese:
- Texto completo legislación
- Orden HAP/2444/2013 de 17 de decembro (BOE Nº 312 do 30/12/2013) - Prórroga prazo de vixencia
- Real Decreto 303/2015 de 24 de abril (BOE Nº102 de 29/04/2015) - Modificación del Reglamento
- Real Decreto 304/2015 de 24 de abril (BOE Nº102 de 29/04/2015) - Modificación del Real Decreto de delimitación de Galicia
- Orden HAC/1239/2020 de 21 de diciembre (BOE Nº334 de 23/12/2020) - Prórroga do prazo de vixencia de Incentivos Rexionais
- Orden HFP/1479/2021 de 22 de diciembre (BOE Nº313 de 30/12/2021) - Prórroga do prazo de vixencia de Incentivos Rexionais
- Real Decreto 613/2022, de 26 de julio (BOE Nº179 de 27/07/2022) - Modificación do Real Decreto de delimitación da zona de promoción económica de Galicia
- Acuerdo sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos regionales 2014-2020
- Acuerdo sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos regionales 2022-2027
Finalidad / Objetivo
Fomento del desarrollo económico regional a través del apoyo financero a la implantación de proyectos empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objecto de corregir los desequilibrios territoriales existentes.
Tipos de apoyo
Subvención a fondo perdido.
Beneficiarios potenciales
Personas físicas o jurídicas, españolas o que, aun no siéndolo, tengan la condición de residentes
Sectores incentivables
a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
Se considerarán sectores excluidos los no citados en el párrafo anterior.
Requisitos principales del proyecto
Creación de nuevos establecemientos, ampliación y modernización, siempre que respondan a una composición equilibrada entre los diferentes conceptos de inversión de acuerdo con la actividad y la inversión sea superior al mínimo de 900.000 euros.
-Son proyectos de creación de nuevos establecimientos las inversiones que dean origen a la iniciación de una actividad empresarial y además crean nuevos puestos de trabajo.
-Son proyectos de ampliación las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras. En el caso de desarrollar una actividad ya establecida, relacionada o no con la desarrollada por la titular, el proyecto deberá implicar un aumento significativo de la capacidad productiva. Asi mismo, los proyectos de ampliación deberán generar nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes y superar determinada porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento.
-Son proyectos de modernización las inversiones que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la produtividad, y además que supere determinada porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza.
b) Que la inversión dé lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercado de productos nuevos y adicionales o que suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente
c) Que se mantegan todos los puestos de trabajo existentes.
En el caso de grandes empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.
Los proyectos de inversión deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser viables técnica, económica y financieramente
b) Disponer de un nivel de autofinanciamiento non inferior a lo que se especifique en los Reales Decretos de delimitación y en cualquiera caso igual o superior al 25%. Además la empresa que promueva el proyecto deberá contar con un nivel de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión de acuerdo con los criterios que fije al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales.
c) La inversión solo podrán iniciarse después de la presentación de la solicitud de incentivos regionales.
Por inicio de las inversiones, se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión , o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos e y los trabajos preparatorios como obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos
Cualificación requerida del proyecto
Serán subvencionables las inversiones y los gastos que se inicien con posteriodad a la presentación de la solicitud de Incentivos Regionales.
Los solicitantes de los incentivos regionales podrán ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resolución final que se adopte, siempre que acrediten adecuadamente, en la forma que establezca por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que las misma no se iniciaron antes de presentar la solicitud sin que eso prejuzque la decisión que finalmente se adopte.
Además la Comunidad Autónoma podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el no inicio de las inversiones.
Inversiones o gastos computables
Activos fijos de carácter material nuevos o de primero uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:
a) Obra Civil.
b) Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior,
c) En el caso de pequenas y medianas empresas, hasta el 50% de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
e) Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidade en aqueles proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.
Para la determinación del importe de las inversiones subvencionables el Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá establecer módulos por unidad de medida, de manera que se garantice que no se superan los precios de mercado.
La inversión aprobado de un proyecto estará compuesta exclusivamente de los conceptos a que hace referencia en el punto anterior. Los activos objecto de la inversión deberán ser adquiridos en propiedad por el beneficiario siempre que el pago dinerario se materialíce efectivamente y en su totalidad dentro del prazo de vigencia.
Podrá aceptarse a adquisición de activos objecto de la inversión mediante fórmulas de arrendamiento financiero siempre que los activos pasen a ser propiedad del beneficiario antes de la finalización del plazo de vigencia de los beneficios y además los pagos se hayan materializado efectivamente y en su totalidad, dentro de dicho plazo
Cuantía de las ayudas
Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de vigencia finalizará el día de derogación expresa.
Incompatibilidades
Esta ayuda es compatible con el resto de los Programas de Ayuda del Igape.
Referencia legislativa
Ley 50/1985 del 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
Real decreto 899/2007 del 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales.
Orden del 23 de mayo de 1994 (BOE del 08/06/1994)
Real Decreto 161/2008 de 8 de febreiro (BOE Nº59 de 08/03/2008) - Delimitación zona de promoción económica de Galicia.
Real Decreto 161/2008 de 8 de febreiro (BOE Nº86 de 09/04/2008) - Corrección de errores.
Orden EHA/2874/2009 de 15 de octubre (BOE Nº261 del 29/10/2009) - Normas complementarias para tramitación y gestión
Orden HAP/2444/2013 de 17 de decembro (BOE Nº 312 del 30/12/2013) - Prórroga del plazo de vigencia de Incentivos Regionales
Real Decreto 303/2015 de 24 de abril (BOE Nº102 de 29/04/2015) - Modificación del Reglamento de Incentivos Regionales.
Real Decreto 304/2015 de 24 de abril (BOE Nº102 de 29/04/2015) - Modificación del Real Decreto de delimitación de la zona de promoción económica de Galicia.
Orden HAC/1239/2020 de 21 de diciembre (BOE Nº334 de 23/12/2020) - Prórroga del plazo de vigencia de Incentivos Regionales
Orden HFP/1479/2021 de 22 de diciembre (BOE Nº313 de 30/12/2021) - Prórroga del plazo de vigencia de Incentivos Regionales
Real Decreto 613/2022, de 26 de julio (BOE Nº179 de 27/07/2022) - Modificación do Real Decreto de delimitación da zona de promoción económica de Galicia.
Información y tramitación
Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) - Teléfono: 900 81 51 51 www.igape.es o [email protected]
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Descargas de los formularios:
http://www.dgfc.sepg.minhap.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/ir/Paginas/ImpSolicIncentivos_D.aspx
Observaciones
El porcentaje de subvención guardará relación con la cuantía total de la inversión aprobada, con el número de puestos de trabajo creados, y se valora especialmente la utilización de factores productivos de la zona, la tasa del valor añadido y, si es el caso, el incremento de la produtividad, la incorporación al proyecto de tecnología avanzada y el carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona.
En las zonas definidas como prioritarias, el porcentaje de subvención se incrementará en un 20%, dentro de las porcentajes máximas sobre la inversión aprobada.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2021 que estén pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo, excepto en lo relativo al techo máximo de las ayudas, para lo que se aplicarán los porcentajes establecidos en el Real Decreto 304/2015, de 24 de abril.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2022 que estén pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.
El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de deciembre de 2027.