Entorno Legal

Estructura legal de las empresas en España

Tipos de sociedades más comunes

Tipo Nº de socios Capital Responsabilidad
Sociedad Anónima (S.A.) Mínimo 1 Mínimo 60.000€ Limitada al capital aportado
Sociedad Anónima Europea (S.E) Mínimo 1 No inferior a 120.000€ Limitada al capital suscrito
Sociedad Limitada (S.L.) Mínimo 1 Mínimo 3.000€ Limitada al capital aportado
Sociedad Limitada Nova Empresa (S.L.N.E.) Mínimo 1 / Máximo 5 en el
momento de la constitución
Entre 3.000€ y 120.000€ Limitada al capital aportado

Tipo de contrato

Los contratos de trabajo se pueden concertar por tiempo indefinido o por una duración determinada. Los contratos de duración determinada más comunes se resumen en la siguiente tabla:

Tipo Objeto Duración
Contrato de obra o servicio determinado Realización de un trabajo o servicio con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa Depende del tiempo de ejecución del proyecto
Contrato eventual por circunstancias da producción Hacer frente a las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos Máximo de 6 meses dentro de un período de 12 (ampliable hasta un máximo de 12 meses para un período de 18)
Contrato de interinidad Substitución temporal de trabajadores Hasta la reincorporación del trabajador substituido el vencimiento del plazo determinado para la sustitución
Contrato en prácticas Contratación de titulados universitarios o de Formación Profesional de grado medio o superior Mínimo de 6 meses (prorrogable dos veces) y máximo de 2 años
Contrato para la formación y el aprendizaje Adquisición de la formación y práctica necesaria para el desempeño de un determinado puesto de trabajo Mínimos de 6 meses y máximo de 2 años (puede prolongarse hasta 3 años por convenio colectivo)

Seguridad Social

Todos los empresarios, sus trabajadores, autónomos, los miembros de las cooperativas de producción, los empleados del hogar, el personal militar, los funcionarios que residen y/o ejercen sus funciones en España, deben inscribirse y están obligados a realizar aportaciones al Sistema español de Seguridad Social. Estas aportaciones se reparten entre el empleado y el empleador.

Consultar aquí

Salario mínimo interprofesional

El salario mínimo interprofesional en 2022 es de 14.000 €/año, en el actual ejercicio de 2022.

Trabajadores extranjeros

La normativa española distingue entre los supuestos de extranjeros sometidos al régimen comunitario y extranjeros a los que se aplican normas generales de extranjería.

Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea Nacionales de PAÍSES NO COMUNITARIOS
Los extranjeros en régimen comunitario, otros Estados miembros de la UE, Espacio Único Europeo y Suiza, no necesitan obtener una autorización de trabajo como trabajador por cuenta ajena o propia, pudiendo trabajar en las mismas condiciones que los nacionales españoles. Los extranjeros a los que no se les aplica el régimen comunitario necesitarán una autorización para trabajar. Los empleadores que deseen contratar a un extranjero no comunitario deberán obtener previamente una autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Entorno Fiscal

Impuesto de Sociedades (IS)

El Impuesto sobre Sociedades (IS) se aplica a las entidades residentes fiscales en España.

En general: Base imponible = resultado contable ± determinados ajustes extracontables que señala la Ley del IS (LIS).

En España el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades (IS) se redujo en los últimos años. Así, para períodos impositivos iniciados a partir del uno de enero de 2008 se aplica el 30%, y tipos de gravamen más reducidos en determinados casos como, por ejemplo, las entidades de reducida dimensión.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF se aplica a personas físicas residentes fiscales en España. Los contribuyentes por este impuesto tributan por su renta mundial.

El contribuyente tiene su residencia en territorio español cuando permanece más de 183 días, durante un año natural, en territorio español, o cuando se encuentre en España el núcleo principal de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.

La reciente reforma fiscal define que base imponible comprende una parte general y la denominada base del ahorro:

La base del ahorro está constituida, por una parte, por el resultado positivo de integrar los rendimientos del capital mobiliario y por otro, por el resultado positivo de integrar las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. La base del ahorro se grabará a un tipo del 21%.

La parte general de la base imposible está constituida, por una parte, por el resultado de integrar entre sí el resto de las rentas (rendimientos de trabajo, de actividades económicas o profesionales, del capital mobiliario, etc.) y por otro, por el resultado de integrar el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales no integradas en las bases del ahorro (por ejemplo, premios).

En cuanto a los tipos impositivos, se establece una escala general y otra autonómica del impuesto; el tipo mínimo conjunto, para rentas de hasta 17.707 euros, es del 24,75% y el marginal conjunto, para rentas superiores a los 53.407 euros, es del 52%.

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales (TP/AXD)

Este impuesto es obligatorio para un número determinado de operaciones como se reflejan en la siguiente tabla:

Tipo de operación Tipo General Aplicable
Transmisión de inmuebles 10%
Transmisión de bienes inmuebles 8%
Documentos notariales 1,5%

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El tipo general es del 21%, aplicable a la mayoría de las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Existe un tipo reducido del 10% aplicable a determinadas entregas de bienes y algunos servicios. Existe también un tipo superreducido del 4% aplicable, entre otros, a alimentos de primera necesidad, libros, periódicos y revistas, o ciertas viviendas de protección oficial.

Determinadas operaciones quedan exentas del impuesto (por ejemplo, operaciones financieras y de seguros, servicios médicos o servicios docentes).