IG257 - REAVAL CRECIMIENTO - PRÉSTAMOS AVALADOS PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PEMES (2022)

Finalidad / Objetivo

Préstamos avalados para el crecemento de las pymes, con el objeto de favorecer, mediante reavales, el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivos y/ou circulante estrutural por parte de las pymes gallegas, y dando la posibilidad de aplicar los fondos, total o parcialmente, al pago y/o reestruturación de deudas con entidades financieras.

Tipos de apoyo

Régimen de concurrencia no competitiva. Sujeta a minimis.

Beneficiarios potenciales

1. Las pequeñas y medianas empresas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.

b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior número 1. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

La operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la entidad, y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros. En el caso de las cooperativas, los préstamos podrán estar firmados por un representante de la entidad, después de autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación. En el caso de comunidades de bienes, cada uno de los socios deberá cubrir el formulario del anexo III.

No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas sujetas la una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse la un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.

c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.

Sectores incentivables

Se consideran atendibles todas las actividades, salvo las que expresamente se excluyan.

En todo caso, SE EXCLUYEN las que de sucesivo se relacionan:

a) La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material o infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (cárceles y centros de detención de todo tipo).

b) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.

c) La producción, transformación o distribución de tabaco.

d) Las actividades cuyo impacto sobre lo ambiente solo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.

e) Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.

f) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.

Requisitos principales del proyecto

1. Importe.

El importe del préstamo a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €.

Un mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda al amparo de este apartado. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 1.000.000 € por convocatoria.

2. Plazo.

El plazo mínimo del préstamo a avalar será de 3 años y no superior a 10 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años. En cualquiera caso, la vigencia del reaval no superará los 7 años.

3. Tipo de interés.

El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas la estas bases podrá ser:

- Fijo: 3,0% máximo
- Variable: euríbor a plazo de 6 meses + Tipo adicional: 2,25 %

4. Comisiones.

Las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir por todos los conceptos en la formalización será del 0,60 %. Para estas comisiones a entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. Para estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % por todos los conceptos en la formalización, sin perjuicio de la comisión de aval, para la que podrán cobrar hasta el 1,00 %, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y de la aportación al capital social de la SGR, por la que podrán cobrar hasta el 4,00 % del importe de la financiación avalada. Todos estos conceptos se determinarán y se abonarán al inicio de la operación, y podrán ser financiados con el propio préstamo. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez finalice su relación con la SGR.

5. Garantías.

La garantía a favor de las entidades de crédito será el aval de la SGR adherida al convenio, por el 100 % del riesgo. En el caso de operaciones de importe superior a 150.000 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida. A estos efectos, todas las referencias de estas bases a las operaciones de aval y a las SGR descritas en singular, se entenderán realizadas en plural.

Las contra garantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape en cobertura de hasta el 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos y otros dependientes de la Administración.

Las SGR podrán tomar adicionalmente garantías reales siempre que no recaigan sobre activos líquidos o financieros, en los siguientes casos:

i. En operaciones con una duración superior a 7 años e importe superior a 50.000 €, o ii.
En operaciones por importe superior a 300.000 €.

Disposición y utilización:

El período de disposición y utilización de los fondos del préstamo se iniciará en la fecha de formalización de la operación y finalizará en la primera de las dos siguientes fechas:

- Un año desde la data de formalización.
- La primera amortización

Podrán pagarse con cargo a los fondos del préstamo gastos y #inversión anteriores a la fecha de formalización del préstamo, siempre que se encuentren pendientes de pago dentro del período de disposición y utilización.

Inversiones o gastos computables

La titular deberá formalizar un préstamo a largo plazo a avalar, que será aplicado de la siguiente manera:

1) Un mínimo del 40 % de su principal será aplicado a financiar inversiones productivas y/o capital corriente.

i. Se entiende por inversiones productivas la adquisición y/o construcción de los siguientes elementos:

la) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: Terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad.

Se excluyen:

- Las inversiones inmobiliarias, entendiendo cómo tales los activos inmuebles que se adquieran para obtener rentas, plusvalías o ambas.
- Inversiones financieras.
- La adquisición de elementos de transporte en las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. La prestación de un servicio integrado en el que la operación de transporte solo sea un elemento, como los servicios de cambio, los servicios de correo postal o de mensajería, o los servicios de recogida y transformación de residuos, no debe considerarse un servicio de transporte, y por lo tanto no se aplica esta exclusión.

b) Bienes intangibles como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso, y aplicaciones informáticas.

ii. Se entiende por capital corriente el pago de los siguientes conceptos de gasto: compras de materias primas, otros aprovisionamientos y mercancías, gastos de personal (sueldos y salarios, indemnizaciones, seguridad social y otros gastos sociales), impuestos, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, primas de seguros, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.

También podrán computarse dentro de este límite el pago de la comisión del aval así como las aportaciones al capital de las SGR.

Los bienes objeto de inversión o gasto deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de disposición y utilización de los fondos, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas. No obstante, podrán ser financiados los gastos de acondicionamiento y mejora en locales en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa.

Los bienes usados podrán ser financiados siempre que se acredite mediante certificado de tasador independiente que el precio no supera el valor de mercado y es inferior al coste de bienes nuevos similares.

Los proveedores y acreedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante ni con sus órganos directivos o gestores.

2) Un máximo del 60 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas con entidades financieras no avaladas por la SGR que conceda la operación, siempre y cuando correspondan a alguna de las siguientes modalidades:

- Pago de cuotas de préstamos y leasing, incluyendo cuotas comunes y amortizaciones anticipadas. No podrá aplicarse a las operaciones concedidas por administraciones o entidades públicas, u operaciones con cualquier tipo de aval público.

- Pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponible en la cuantía de la aplicación del préstamo a esta finalidad, y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.

3) Los préstamos también podrán destinarse a la cancelación o reestructuración de deudas bancarias avaladas por la SGR que conceda la operación. Los importes que se destinen a esta finalidad no se computarán a efectos de los porcentajes señalados en los apartados C.1) y C.2) anteriores, pudiendo aplicarse el 100 % del nuevo préstamo a esta finalidad.

En caso de que las operaciones canceladas con este préstamo cuenten con subvención de sus gastos financieros por parte del Igape, su amortización total anticipada a consecuencia de esta refinanciación no supondrá el reintegro de la misma.

Cuando la refinanciación se materialice sobre una única operación avalada con las mismas entidad de crédito y SGR avalista, en lugar de instrumentarse un nuevo préstamo, podrá formalizarse una novación modificativa de la operación preexistente.

Cuantía de las ayudas

El apoyo del Igape consiste en un reaval de, como máximo, el 25 % del riesgo asumido por las SGR, que facilite el acceso al crédito.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 8:00 h. y finalizará el 30 de septiembre de 2022 a las 14:00 h, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Incompatibilidades

Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, pero, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis. De manera general, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y, para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 €. Para las empresas del sector de la pesca, no podrán superar 30.000 € y para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 €.

La solicitud y obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda. Asimismo, la SGR deberá comunicar al Igape, el porcentaje de reaval obtenido de otros organismos, así como las ayudas en minimis implícitas en el mismo.

Referencia legislativa

Resolución del 13 de abril de 2022 (DOG Nº76 del 21/04/2022) - Bases financiamiento Igape-pymes

Información y tramitación

*Información:

- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en [email protected]

Tramitación:
Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

la) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación http://administracionelectronica.gob.es/pae/afirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante lo Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a un de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez inscrita la solicitud, el Igape le remitirá el contenido del formulario electrónico de la solicitud a la SGR a través de la Extranet de entidades colaboradoras.

En un plazo máximo de 35 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la SGR designada deberá comunicar al Igape a través de la Extranet de entidades colaboradoras su decisión y la de la entidad de crédito respeto a la concesión de la operación financiera.

Observaciones

El plazo máximo para la formalización de la operación financiera, o, en su caso, para la adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión del Igape, será de 2 meses contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión al beneficiario.

La justificación de finalidades del préstamo, deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la total utilización del préstamo.