IG292 - AYUDAS A INVERSIONES DE LAS GRANDES EMPRESAS Y PYMES PARA LA CREACIÓN DE CENTROS DIGITALES (PROGRAMA CENTROS DIGITALES) (2024)

Finalidad / Objetivo

El objeto de estas ayudas es lo de apoyar la puesta en marcha de proyectos de creación de Centros Digitalizados para el desarrollo de sistemas y conectividad digital, para la monitorización o gestión remota de activos o instalaciones, para el control y comando de operaciones en cualquier ámbito de actividad, especialmente para instalaciones de producción o de generación de energías renovables y en el ámbito de la movilidad. El valor aportado irá al otro lado de una empresa concreta, pudiendo generar instalaciones de usos combinados multipropósito.

Por ejemplo, sistemas de simulación y sistemas de control de activos conectados, flotas de vehículos, captación y almacenamiento de datos; sistemas de telemetría y telecomando también aplicables a vehículos y flotas, pero también las instalaciones energéticas, zonas de seguridad y espacios logísticos, entre otros.

Estas infraestructuras podrán ser para uso exclusivo de la empresa promotora del proyecto o bien para su uso abierto y compartido, contribuyendo en todo caso a reforzar el contorno de las empresas y los consumidores, y la digitalización, modernización y desarrollo de la base industrial, con el fin de mejorar su competitividad.

Tipos de apoyo

Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
La presente convocatoria es cofinanciada en el marco del Programa del FTX de España 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 70%, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias y, en aquellas operaciones en las que la aportación privada sea solo del 20%, se acercará la cofinanciación del 10% mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma. En particular:
Objetivo Político u Objetivo específico del FTX (JSO8.1): Hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y ambientales de la transición cara los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climaticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.

Prioridad P2: A Coruña.
Ámbito de intervención: 036. TIC: Otros tipos de infraestructuras de TIC (incluidos recursos/equipos informáticos la gran escala, centros de datos, sensores y otros equipos sin hilos).
Actuación C04: Fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), la integración de las TIC y la transformación digital.
- Incentivos a fondo perdido para la creación de Centros Digitales de desarrollo de sistemas, monitorización, control, comando de operaciones.

Beneficiarios potenciales

1. Las grandes empresas y las pymes, según la definición establecida por la Comisión Europea, que adopten la forma jurídica de Sociedad Limitada o Sociedad Anónima, preexistentes, o que se constituyan específicamente para la explotación del Centro Digital propuesto.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
la) Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura (centro digital) subvencionable en la provincia de A Coruña.
b) Que acerquen para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 20% para proyectos de la tipología 2 y un 25% para proyectos de la tipología 1, de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. En la contribución financiera mínima del 20% exigible en los proyectos de tipología 2 no procede computar la estos efectos los activos a los que se refiere el artículo 8.1.b) de estas bases.

No caso de grandes empresas, deben además cumplir los siguientes requisitos:

la) Creación mínima de 5 empleos directos (no se contabilizan los de la fase de construcción).
b) Ratio máxima de 80.000 € de ayuda pública por empleo creado.
c) Mantenimiento del nivel de empleo creado más el plantel existente (atendiendo al promedio en los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años.
d) Incorporará alguna actuación significativa en relación con el cualquiera de las tipologías siguientes:
• Actuación de descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o reducción de la contaminación.
• Actuación de economía circular y/o minimización del uso de materias primas y/o reciclaje y valorización de residuos, en particular en el reciclado de equipos de energías renovables.
• Actuación de conservación o mejora del estado ecológico de las masas de agua o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad.
• Actuaciones de innovación en estos ámbitos.
y) Se realizará un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto.
f) Minimizará el volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso y se realizará un control de las aguas residuales resultantes.
g) Cuando las nuevas instalaciones estén sujetas la Evaluación Ambiental Integrada se localizarán preferentemente fuera de la Red Natura 2000.
h) Se se construyen o rehabilitan edificios o #nave industriales se hará con criterios de eficiencia energética de acuerdo con el establecido en el Anexo I (ámbito de intervención 040) del Reglamento de Disposiciones Comunes .
i) Se minimizará la afición a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico. Se existiera afición, se evaluará de acuerdo a la normativa de aplicación.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
la) Las empresas pertenecientes a los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción agrícola primaria.

b) Las empresas del sector del acero, lignito y carbón, del sector del transporte y la producción, almacenamiento, transporte, distribución y las infraestructuras de energía.

c) Las inversiones relacionadas con la producción, transformación, transporte, distribución, almacenamiento o combustión de combustibles fósiles.

d) Las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

y) Las empresas en crisis.

f) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada Ley.

g) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros.

Con el fin de facilitar el acceso a la ayuda a la empresa, se permitirá que a misma pueda constituirse tras la presentación de la solicitud de ayuda, antes de la resolución definitiva de concesión, tal y como se describe en el artículo 7.

Requisitos principales del proyecto

1. Serán subvencionables los proyectos de creación de Centros Digitales en la provincia de A Coruña que contribuyan a nivel empresarial o local a mejorar la digitalización de los procesos empresariales distribuidos, el entorno de las empresas y los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial:
- Centros digitalizados para control, gestión, monitorización, vigilancia, telemetría o telecomando (remoto) de activos, infraestructuras, instalaciones o sistemas.
- Centros digitalizados para simulación, control, seguimiento de activos y operaciones (personas, vehículos, flotas, logística, ...).
- Centros digitalizados para almacenamiento de datos y accesibilidad a los mismos.
- Cualquier otro centro digitalizado que otorgue capacidades remotas de conectividad, coordinación, seguimiento, monitorización o control de activos.

La inversión subvencionable por cada proyecto será como mínimo 200.000 € y como máximo 4.000.000 €.


Deben ajustarse a alguna de las siguientes tipologías:

Tipología 1. Centro digital privado
El Centro Digital deberá implantarse en la provincia de A Coruña y deberá ser promovido y explotado por cualquier empresa para la centralización de datos propios o la monitorización, gestión, vigilancia, comando, control, etc. de manera remoto, de sus activos, infraestructuras, vehículos o instalaciones.

Tipología 2. Centro digital abierto y compartido
El Centro Digital deberá implantarse en la provincia de A Coruña y deberá ser promovido y explotado por una empresa gallega, para facilitar el desarrollo y uso de sistemas de centralización de datos o sistemas de monitorización, gestión, vigilancia, comando, control, etc. de manera remoto, de activos, infraestructuras, vehículos o instalaciones; destinado de manera abierta la que sean utilizadas por terceros para a sus necesidades y aplicación.

En este caso, los Centros Digitales creados deberán cumplir las siguientes condiciones:
la) Estarán la disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será precio de mercado.
b) Deberán permitir la utilización por parte de sus destinatarios mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice. No se ajustarán la esta tipología los proyectos en los que la persona solicitante o un tercero utilice de manera exclusiva o muy mayoritario la infraestructura para sí o para la ejecución propia de proyectos para terceros. A los efectos de estas bases se considerará utilización muy mayoritaria por parte de un tercero a la que supere el 60% de la facturación de la infraestructura.
c) La concesión u otro tipo de #atribución a terceros para explotar el Centro se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.
d) Deberán prestar servicios digitales que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud, o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.

- No serán subvencionables los proyectos de desarrollo de infraestructuras de investigación, de agrupaciones empresariales innovadoras, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración enerxeticamente eficientes, infraestructuras de energía, reciclado y reutilización de residuos, infraestructuras de banda ancha, cultura y conservación del patrimonio, infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, aeropuertos y puertos.

- Todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).

Cualificación requerida del proyecto

El órgano evaluador considerará únicamente las solicitudes que habían alcanzado 40 puntos en el caso de pyme y 60 puntos en el caso de gran empresa, y elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada la cada una de ellas.

Inversiones o gastos computables

1. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan de forma indubitable a la infraestructura (Centro Digital) subvencionada, y que se materialicen en los siguientes conceptos:

a) Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto, llevadas a cabo en terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación similar con una vigencia mínima de 5 años, contados desde la data de puesta en marcha de la infraestructura.

b) Adquisición de terrenos, edificaciones o construcciones por un importe que no exceda del 10% de la inversión total subvencionable. Podrá superarse este porcentaje en caso de que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas a punto para uno nuevo propósito, de modo que el terreno en el que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. Se considerará que el terreno constituye el elemento principal de la adquisición cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.

c) Bienes de equipo: máquinas, equipación y sistemas TIC, instalaciones específicas necesarias, equipos y medios de transporte interno, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipación necesarios para la creación del Centro Digitalizado.

d) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.

e) Activos intangibles relacionados directamente con el centro digital que cumplan los siguientes requisitos:
1º Se emplearán exclusivamente en el centro beneficiario de la ayuda.
2º Deben tener la consideración de activos amortizables.
3º Deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado.
4º Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años en el caso de pyme y de 5 años en el caso de gran empresa.

f) Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados y siempre que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de 5 años a contar desde la data de puesta en marcha de la infraestructura.

En cualquiera caso, no se considerarán subvencionables bienes suntuarios o que tengan un coste muy superior a otros similares que cumplan la misma funcionalidad.

2. También serán subvencionables las inversiones necesarias para la gestión de los activos remotos: sensores, captadores, actuadores, u otros sistemas necesarios para realizar la gestión remota de los activos de los que se trate.

3. Los bienes de equipo adquiridos deberán ser nuevos.

4. La suma de las inversiones correspondientes a los epígrafes a), b) y f) anteriores, no podrán superar el 70% de la inversión total subvencionable.

5. La inversión subvencionable mínima se establece en 200.000 €.

6. Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo la esta presentación; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.
Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. (contrato u oferta firmado entre las partes, o la existencia de un pedido).

Para estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

7. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la data de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.

8. La persona beneficiaria deberá adquirir los bienes objeto de inversión en propiedad.

No caso de adquirirlos mediante fórmulas de pago aplazado, los bienes deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto.

9. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros y en ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o; asimismo, se tomará en consideración a definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

10. Cuando el importe subvencionable de los elementos que se van a adquirir la un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra) la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los requisitos indicados en el artículo 5.10 de las bases

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

11. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá cumplir con el dispuesto para los contratos subvencionados.

12. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa preexistente, los gastos subvencionables en los que había incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuantía de las ayudas

1. Con el límite de 1.400.000 € de ayuda por proyecto presentado en la tipología 1 y de 3.200.000€ en la tipología 2, los importes de ayuda serán los siguientes:

Tipología 1.
El importe de la ayuda será del 15% el 25% o 35% de la inversión subvencionable, según el promotor sea grande, mediana o pequeña empresa, respectivamente.

Tipología 2.
El importe de la ayuda será del 70% o 80% segundo el promotor sea gran empresa o pyme, calculado sobre la diferencia entre las inversiones subvencionables y el beneficio de explotación a lo largo del período de explotación del negocio definido en el punto 4 de este artículo.

2. Se entenderá como beneficio de explotación” a los efectos de estas ayudas a diferencia entre los ingresos actualizados y los costes de explotación actualizados mientras dure la inversión de que se trate. Para el cálculo se utilizará una tasa de descuento del 4%. Si esta diferencia es negativa o cero, el “beneficio de explotación” será nulo.

3. Se entenderá como costes de explotación” a los efectos de estas ayudas los costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres o administración, excluyendo los gastos de amortización y los costes de financiación se se cubrieron mediante ayudas a la inversión (incluida, pero no limitada a la presente ayuda). En particular, serán considerados costes de explotación:
la) El importe de los seguros que se establecen como obligatorios en el artículo 17.b) de estas bases.
b) La amortización correspondiente al relevo de la inversión subvencionable #deber a la obsolescencia o avería.
c) La amortización correspondiente al refuerzo y mejora de la infraestructura, siempre que no se financie mediante ayudas a la inversión.

4. La ayuda se concederá en base al plan de viabilidad que presente la persona solicitante (según el modelo incluido en el formulario electrónico de solicitud). El plan de viabilidad se referirá la un período de 10 años desde la puesta en marcha de la infraestructura. Si el período de amortización de la infraestructura fuera superior a los 10 años, el valor residual de los activos subvencionados deberá tenerse en cuenta para el cálculo del beneficio de explotación, mediante el cálculo del valor neto actual de los flujos de efectivo en los años de vida útil restantes de la inversión.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el dicho plazo de un mes.

Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para los mismas inversiones.

Referencia legislativa

Resolución de 2 de octubre de 2024 (DOG Nº198 del 14/10/2024) - Bases reguladoras

Información y tramitación

Información:

- En las oficinas territoriales del IGAPE
- No Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en [email protected]

Tramitación:
1. La solicitud podrá presentarla la empresa de manera individual o bien formar, previamente a la presentación de la solicitud, una agrupación de personas físicas y/o jurídicas, que se comprometan a constituir una nueva sociedad que finalmente será la beneficiaria. Si bien se permite que solicite la ayuda esta agrupación, la condición de beneficiario se entiende referida a la sociedad que debe constituirse antes de la resolución definitiva de la ayuda, la cual establecerá cómo beneficiaria a la sociedad y no a la agrupación ni a sus miembros.

No caso de optar por formar una agrupación, se deberán hacer constar expresamente en un documento ante notario los compromisos de constitución de la nueva sociedad y de aportación económica a la misma por parte de cada uno de los miembros de la agrupación.

2. Para presentar la solicitud, la persona representante de la empresa individual o el líder de la agrupación, deberá cubrir un formulario electrónico a través de la aplicación establecida en https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos.

* Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto y de la inversión proyectada, que se cubrirá en el propio formulario electrónico de solicitud, en el formato propuesto por la aplicación.

b) Si es el caso, memoria de los activos que se acercan a la sociedad para el funcionamiento del Centro Digital valorados por experto independiente, indicando para cada elemento a fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición e importe de la amortización acumulada a la fecha de incorporación a la sociedad.

c) Las tres ofertas que debe solicitar la persona interesada, para las inversiones del proyecto de infraestructura.

d) No caso de inversión en obra civil deberán acercar los siguientes planos:
1º) Croquis de localización dentro del término municipal.
2º) Plano general acotado de las instalaciones, en el que se diferencie la situación inicial de la posterior a la inversión.
3º) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.

e) No caso de reforma en inmuebles arrendados, además de la documentación de la letra d) de las bases, la persona solicitante deberá presentar el contrato de arrendamiento del inmueble, con una duración mínima de 5 años a contar desde la data prevista de puesta en marcha de la infraestructura.

f) No caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa.

g) En caso de que presente a solicitud el líder de una agrupación:
1º Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la sociedad que se va a constituir.
2º Proyecto de estatutos de la sociedad que se va a constituir.
3º Documento de constitución de la agrupación.
4º Anexo II de comprobación de datos cubierto por cada uno de los miembros de la agrupación.

h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará de la siguiente manera, de acuerdo con el Anexo VI de las bases:
i. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.
ii. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

i) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio “del en el significant harm” – DNSH), segundo el Anexo V de las bases.

j) Documentación que acredite la defensa contra lo cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, teniendo en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra lo cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 y las instrucciones que desarrolle al efecto la Autoridad de Gestión de los Programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027. Con todo, si la empresa solicitante no dispone aún en fase de solicitud de un proyecto suficientemente definido que permita integrar el @dito análisis en esta fase inicial, podrá presentar la @dito documentación en fase de justificación.

Observaciones

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que pueda exceder de 30 de junio de 2027.

El plazo para presentar la solicitud de cobramiento será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión.

El plazo para solicitar anticipos será hasta el 10 de diciembre en la anualidad 2024, hasta el 15 de octubre de cada año para los gastos de las anualidades 2025 y 2026 y hasta el 15 de marzo de 2027 para los gastos de la anualidad 2027.

El plazo para justificar los gastos incurridos en el 2024 abarcará hasta el 20 diciembre para aquellos beneficiarios que no soliciten anticipo y hasta el 31 de enero de 2025 para los beneficiarios que hayan solicitado el anticipo. El plazo para justificar los gastos incurridos en el 2025 finalizará el 30 de octubre de 2025. El plazo para justificar los gastos incurridos en el 2026 finalizará el 30 de octubre de 2026 y el plazo para justificar los gastos incurridos en el 2027 finalizará el 30 de julio de 2027.