IG288 - AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES AVANZADAS PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR (2023)
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Documentos de interese:
- Resolución de 29 de diciembre de 2022 (DOG Nº21 de 31/01/2023) - Bases y convocatoria 2023
- Extracto de las bases
- Resolución de 29 de diciembre de 2022 (DOG Nº26 de 07/02/2023) - Corrección de errores
- Resolución do 18 de setembro de 2023 (DOG Nº184 do 27/09/2023) - Resolución de concesión
- Actualización instruccións de publicidade _Anexo VII
- Imaxe cartel físico
- Imaxe cartel web
Finalidad / Objetivo
Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos para el desarrollo de la economía circular cuya finalidad sea el desarrollo y la implantación de soluciones avanzadas para la producción, transporte y distribución de materias primas, componentes, semielaborados y productos finales, que consigan reducciones y ahorros en la utilización de recursos naturales, agua y energía y mermas en la generación de desechos, subprodutos o desperdicios, con la tendencia de convertir los desechos en recursos de uso en otros procesos productivos.
Tipos de apoyo
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027.
Beneficiarios potenciales
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, cualquier que sea su forma jurídica, incluyendo los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el cual se vaya a realizar el proyecto.
2. Las pymes podrán solicitar ayudas a la tipología de proyectos individuales descritos en el artículo 1.b).
3. Para poder solicitar las ayudas a la tipología de proyectos colectivos descritos en el artículo 1.la), los interesados deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. La @dito agrupación tendrá que estar constituida, por lo menos, por tres pymes con centro de trabajo en Galicia. Se deberán hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquiera caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante, el líder). En caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.
En caso de que exista vinculación entre algunas empresas de la agrupación, las empresas vinculadas contarán como una única para efectos de la evaluación del proyecto. Si todas ellas están vinculadas, se evaluaría el proyecto como varias solicitudes individuales.
4. No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipaciones para los cuales solicitan la ayuda.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos) que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
c) Las empresas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
d) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis.
e) Las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el comprado común.
f) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Requisitos principales del proyecto
1. La puesta en marcha de proyectos para el desarrollo de la economía circular cuya finalidad sea el desarrollo y la implantación de soluciones avanzadas para la producción, transporte y distribución de materias primas, componentes, semielaborados y productos finales, que consigan reducciones y ahorros en la utilización de recursos naturales, agua y energía y mermas en la generación de desechos, subprodutos o desperdicios, con la tendencia de convertir los desechos en recursos de uso en otros procesos productivos.
Los proyectos podrán ser de dos modalidades:
a) Proyectos colectivos de simbiosis industrial nos cuáles un grupo de empresas (con un mínimo de tres empresas independientes, opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda un proyecto de economía circular para mejorar el uso de los recursos y reducir los impactos ambientales de manera conjunta. La simbiosis industrial facilita el intercambio de energía, materiales, agua y subprodutos para cerrar los ciclos de materiales y energía, maximizar el uso de residuos y minimizar el uso de materia prima.
b) Proyectos individuales nos cuáles una pyme aborda la implantación de un sistema de economía circular, parcial o integral, específicamente diseñado o desenvolvido para su ámbito de actividad.
2. Los proyectos propuestos, tanto en la modalidad a) cómo en la b), se deben dirigir a un o varios de los siguientes objetivos:
1. Reducción del consumo de recursos en el proceso productivo:
– Reducción del consumo de recursos naturales, materias primas y semielaborados.
– Mejora de la eficiencia energética (sistemas de control y optimización inteligente de consumos, excluido todo el relacionado con fuentes, generadores o producción energética).
– Monitorización y control de procesos.
– Medición, monitorización y reducción de la huella de carbono y huella hídrica.
2. Reducir la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de estos y/o facilitar su reutilización, valorización y/o reciclaje:
– Reducción y/o reutilización de residuos y subprodutos.
– Clasificación y/o valorización de residuos y subprodutos.
– Diseño y desarrollo de envases y embalajes ecoeficientes.
– Ecodeseño: para la reducción, reutilización y reciclaje.
3. Análisis del ciclo de vida del producto:
– Incorporación de criterios de sostenibilidad en las compras.
– Análisis de ciclo de vida e implantación de estrategias de diseño sostenible basadas en el principio «cuna a cuna».
4. Identificación e implementación de nuevas oportunidades de negocio que persigan la reutilización y reparación de los productos.
5. Servitización: reducción del consumo de recursos con el cambio de enfoque a la prestación de servicios.
6. Reacondicionamiento, remanufactura y reparación avanzada.
7. Creación de cadenas de valor más cortas.
En el anexo V de estas bases reguladoras se recogen las definiciones de los conceptos básicos que se utilizan para definir estos objetivos.
Los proyectos de la modalidad la) tendrán preferencia sobre los de la modalidad b). El Igape podrá reclasificar los proyectos entre modalidades en caso de que la clasificación propuesta por la empresa no sea correcta.
3. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables para la empresa solicitante y, además de los deberes derivados de la tramitación administrativa de las solicitudes, constituyen requisitos de admisión de las solicitudes para proceder a su valoración los siguientes:
– Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria.
– Requisitos de personalidad física o jurídica y actividad económica de los solicitantes para ser beneficiarios.
– Cuantía total de las inversiones subvencionables superior a los importes mínimos fijados.
Solo serán admitidos los proyectos que reúnan todos los requisitos anteriores y se procederá a su valoración competitiva conjunta.
4. El gasto subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 € para los proyectos individuales y de 10.000 € por participante para los proyectos colectivos.
6. En cumplimiento del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Del en el significant harm).
Cualificación requerida del proyecto
Los proyectos deberán conseguir las siguientes puntuaciones mínimas para poder optar a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia competitiva:
Modalidades de los artículos 1.a): 60 puntos.
Modalidades de los artículos 1.b): 40 puntos.
Inversiones o gastos computables
1. Se podrán subvencionar los siguientes tipos de conceptos:
a) Activos materiales e inmateriales (que para ser subvencionables se deben contabilizar en una cuenta contable del grupo 2):
i. Sensores, equipamiento y sistemas para la medición, monitorización, seguimiento y control de parámetros productivos y ambientales.
ii. Hardware y software inteligente para proceso de la información cuando sirva al ahorro de insumos y de consumo de recursos hidrícos o energéticos o bien para la reducción de la producción de desechos, así como los gastos de desarrollo del dicho software. En ningún caso serán subvencionables los gastos de mantenimiento o el canon digital.
iii. Nueva maquinaria y bienes de equipamiento, únicamente en caso de que se trate de equipamientos destinadas a la reutilización o reciclaje in situ de desechos producidos en los procesos de la empresa.
b) Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico, de diseño de procesos o productos más eficientes, u organizativo (que para ser subvencionables se deben contabilizar en una cuenta contable del grupo 6): asistencia técnica, ecodeseño, reingeniería de procesos. Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto y, por lo tanto, no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualquier otro no vinculado directamente con el objeto de la economía circular, previsto en el proyecto.
Los conceptos subvencionables se podrán reclasificar de oficio atendiendo a su descripción.
No se aprobarán proyectos que no propongan llegar a resultados, como estudios de viabilidad o diseño de soluciones aisladamente de su desarrollo e implantación en la empresa solicitante.
Asimismo, no serán subvencionables aquellas colaboraciones externas en que no se indiquen con claridad el resultado que se pretende obtener, los entregables previstos y como se integrará ese trabajo en el resultado final global del proyecto.
El importe subvencionable de las colaboraciones externas no podrá superar el 60 % del importe total subvencionable.
En los proyectos de la modalidad del artículo 1.la), si se opta por contar con un organismo intermedio, serán subvencionables los gastos de coordinación del proyecto hasta un máximo de 1.000 €/empresa (IVA excluido) participante en el proyecto. Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa y se dividirá entre todas las pymes participantes.
2. Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán acercar una contribución financiera a estos, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25 % del importe subvencionable, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
3. Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los importes alegados sobre los cuáles se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo la esta presentación; de ser así, el proyecto de esa pyme sería no subvencionable. Para tal efecto, el solicitante deberá acercar una declaración expresa, incluida en el formulario electrónico de solicitud de ayuda. Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.
Para estos efectos, determinados trabajos preparatorios, como la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
4. El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la data de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha para la ejecución de los proyectos, establecida en la resolución de convocatoria.
5. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto.
6. Los bienes y servicios subvencionados deberán ser adquiridos a terceros.
7. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, excepto que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de entidades que los suministren.
En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
8. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los tres (3) años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto.
9. En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador. Esta cuestión se acreditará con la declaración expresa del beneficiario en el formulario de solicitud de cobro.
10. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y se entenderá que existe vinculación entre empresas se responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los números 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
11. En ningún caso el importe de adquisición de las inversiones o los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.
12. No se considerará el IVA como gasto subvencionable.
Cuantía de las ayudas
La subvención será del 35 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25 % para las medianas.
La subvención será del 50 % de los gastos servicios de consultoría subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas. Los gastos del organismo intermedio previstos en el artículo 3.1.f), de existir, tendrán la consideración de colaboraciones externas.
El importe máximo de subvención será de 200.000 € para proyectos colectivos y de 75.000 € para proyectos individuales.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes, contado desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en que se cumpla el plazo de un mes.
Incompatibilidades
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 6 de estas bases, con los límites previstos en el artículo 5.2.
No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el Reglamento (UE) nº 2021/1060, de manera que una operación podrá recibir ayuda de un o más fondos o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión. En tales casos, el gasto declarado en una solicitud de pago para uno de los fondos no se deberá declarar con ninguno de los siguientes fines:
a) Para conseguir una ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión.
b) Para conseguir ayuda del mismo fondo en el marco de otro programa.
El importe del gasto que se debe consignar en una solicitud de pago de un fondo podrá ser calculado para cada fondo y para el programa o programas de que se trate la pro rata, de conformidad con el documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.
La obtención de otras ayudas o subvenciones concurrentes se le deberá comunicar al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado.
Referencia legislativa
Resolución de 29 de diciembre de 2022 (DOG Nº21 del 31/01/2023) - Bases reguladoras y convocatoria 2023
Resolución de 29 de diciembre de 2022 (DOG Nº26 del 07/02/2023) - Corrección de errores
Información y tramitación
* Información:
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en [email protected]
Tramitación:
Para presentar la solicitud, el representante del grupo deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias de los alumnos/as y del proyecto con el que opta a los premios a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos cómo obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (ID) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
Observaciones
El plazo de ejecución de los proyectos de soluciones avanzadas para el desarrollo de la economía circular no podrá superar el 15 de septiembre de 2024.
Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la solicitud de cobramiento como más tarde el 15 de septiembre de 2023 para los proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 15 de septiembre de 2023 o anterior, y como más tarde el 15 de septiembre de 2024 en el resto de los proyectos. Los gastos realizados entre lo 16 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 podrán ser imputados a 2024.
Los beneficiarios de la ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % de la subvención, sin que supere el importe de la anualidad, en el plazo de tres (3) meses contados desde la concesión de la ayuda. Los importes anticipados en la anualidad 2023 se deben justificar con gastos realizados y pagados en la misma anualidad.