IG287 - AYUDAS A LA INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO (2022)
Finalidad / Objetivo
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que impliquen una ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
Tipos de apoyo
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Beneficiarios potenciales
1. Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable.
2. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea, cualquier que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En el caso de las agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3. No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas que propongan un proyecto para una actividad perteneciente a un sector excluido segundo el dispuesto en el artículo 5.2. de las presentes bases.
b) Las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
c) Las empresas en crisis.
d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada Ley.
Sectores incentivables
1. Serán subvencionables las inversiones proyectadas para el desarrollo de las actividades relacionadas, para cada modalidad del Anexo I, en el apartado B)
2. De acuerdo con la normativa aplicable, en todo caso, se excluyen las siguientes actividades:
a) Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el comprado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Las actividades de producción y primera comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las actividades de transformación de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en productos agrícolas enumerados en el dicho anexo I.
c) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector del transporte, así como las infraestructuras conexas y la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
Requisitos principales del proyecto
Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 900.000 €.
En los proyectos de ampliación de capacidad de un establecimiento existente deberá alcanzarse, una vez finalizados las inversiones, un incremento mínimo de un 10 % de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de la producción.
Requisitos generales:
1. La beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, mediante los suyos propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
2. La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de la empresa de modo que esta no emprendería el proyecto objeto de solicitud sin la ayuda, o que solo la emprendería de una manera limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en que la empresa incurriría en cualquiera caso.
Para tal efecto, antes de iniciar el proyecto, el solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda y, si es el caso, de préstamo. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención y, si es el caso, préstamelo, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador.
Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.
3. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la data de presentación de la solicitud hasta la fecha de final del plazo establecido en la resolución de concesión. Este plazo estará basado en el propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y, con carácter general, finalizará dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin que pueda exceder la fecha establecida al efecto en la resolución de convocatoria. Cualquier inversión realizada fuera de este período no será subvencionable.
4. Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público, (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra) la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren.
5. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
6. Todos los elementos de la inversión proyectados deberán estar vinculados y responder a la tipología de proyecto para la que se solicita la ayuda. No serán subvencionables los elementos no relacionados o que no contribuyan a la dicha tipología.
7. Los proyectos deberán estar vinculados a una de las actividades subvencionables establecidas en las presentes bases reguladoras.
En el caso de establecimientos en los que la solicitante desarrolle o vaya a desarrollar mas de una actividad económica, solamente serán subvencionables las inversiones vinculadas a la actividad para la que se propone el proyecto, la cual deberá ser subvencionable y no tendrá por que ser, necesariamente, la actividad principal que desarrolle la empresa.
Cuando uno o varios elementos integrantes del proyecto esté o estén vinculados la mas de una actividad de la empresa, a los efectos de determinar la inversión subvencionable, se considerará exclusivamente el importe proporcional a la vinculación del elemento en cuestión a la actividad subvencionable para la que se propone el proyecto.
8. Los proyectos deberán estar vinculados a uno único establecimiento y la un único titular. No serán subvencionables las inversiones que vayan a ser utilizados por empresas distintas a la solicitante o en otros establecimientos, salvo en el previsto en las excepciones previstas en los dos siguientes párrafos.
Podrá ser subvencionable a adquisición de “útiles para proveedores”, entendidos estos como máquinas, herramientas o equipos y aplicaciones informáticas conexas, no para el uso de la solicitante en el establecimiento, sino para ponerlos la disposición de proveedores seleccionados para la producción de productos por parte del proveedor que servirán como materias primas o productos intermedios en el proceso de producción de la solicitante. Estos activos serán propiedad de la empresa solicitante, pero se ponen la disposición del proveedor para las tareas y en las condiciones definidas en un contrato de suministro o acuerdo similar.
Igualmente podrá ser subvencionable a adquisición de equipamiento para cuya utilización sea necesaria e imprescindible su instalación en los establecimientos de los clientes de la solicitante. Estos activos serán propiedad de la empresa solicitante y solamente se localizarán en las instalaciones del cliente mientras permanezca vigente su relación comercial.
9. No serán subvencionables los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos.
Inversiones o gastos computables
Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, herramienta (incluidos los moldes, modelos y cuños) y otros bienes de equipamiento relacionados con el proceso productivo y con el proyecto de ampliación de capacidad presentado.
En ningún caso tendrán la consideración de bienes de equipamiento las obras necesarias para su instalación ni otros gastos accesorios, distintos del propio equipamiento facturado directamente por el proveedor.
El número de bienes de equipamiento incluidos en la solicitud de ayuda no podrá ser superior a 3.
Un bien de equipamiento podrá llevar incorporados accesorios que, en todo caso, formarán parte del mismo contrato, y deberán ser incluidos en la oferta o presupuesto conjuntamente con el equipo vinculado.
Requisitos de las inversiones:
1. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, que estén vinculados al proyecto para lo cual se solicita la ayuda.
2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos.
3. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la beneficiaria. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
4. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas se responden a la definición de “empresas asociadas” o de “empresas vinculadas”
5. Quedan excluidos de las inversiones subvencionables:
• Las inversiones de reposición o mero relevo de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.
• Los costes de traslado de bienes equipo que ya sean propiedad de la empresa.
• Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo las directamente relacionadas con los elementos objeto de inversión.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por los siguientes porcentajes:
- 30 %, en el caso das pequeñas empresas.
- 20 %, en el caso de las medianas empresas.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda y, si es el caso, préstamo, comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2022 a las 14:00 horas, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Incompatibilidades
1. Estas ayudas y préstamos son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía establecida en el artículo 13 de estas bases.
2. La obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto deberá comunicarse al Igape tan enseguida como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de las acciones realizadas. Antes de conceder y pagar la ayuda, deberá constar en el expediente una declaración sobre cualquiera ayuda recibida para este mismo proyecto.
Referencia legislativa
Resolución del 4 de agosto de 2022 (DOG Nº154 del 12/08/2022) - Bases reguladoras y convocatoria
Información y tramitación
* Información:
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en [email protected]
Tramitación:
1. Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para lo cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.
Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
Documentación complementaria que se debe presentar junto con la solicitud de ayuda y, si es el caso, de préstamo:
la) Documentación del expediente administrativo:
1. Certificado de situación censal expedido por la AEAT o, en el caso de nuevas actividades o nuevos establecimientos, compromiso de alta en el IAE dentro del período de ejecución del proyecto.
2. Documentación jurídica de la personalidad de la solicitante:
- Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de agrupaciones, se referirá al representante o apoderado único de la agrupación.
En el caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.
- En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para lo cual se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de deber de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, acercará las cuentas anuales consolidadas. Se acercarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, si es el caso, fueran presentadas.
- En el caso de sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, autoliquidación del impuesto sobre sociedades del último ejercicio impositivo para lo cual estuviera vencido el plazo para su presentación voluntaria.
- En el caso de personas físicas o entidades que no sean sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, autoliquidación del IRPF del empresario y/o de los socios, según el caso, referida al último período impositivo para lo cual estuviera vencido el plazo para su presentación voluntaria.
3. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá ser cubierta en el formulario electrónico de solicitud.
4. Declaración de la condición de pyme, que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud, con datos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud.
5. En relación con la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá acercar copia de las resoluciones de ellas.
b) Documentación relativa a las inversiones:
1. Las tres ofertas que, deba haber solicitado el solicitante, de acuerdo con el establecido en el artículo 7.4 de estas bases reguladoras.
2. Para cada uno de los elementos integrantes de la inversión proyectada para los que no sea de aplicación el previsto en el punto anterior, deberá acercarse, como mínimo, una oferta o presupuesto.
3. Cuadro de ofertas según el modelo que figura en el formulario de solicitud.
4. En el caso de inversiones vinculadas a más de una actividad económica de la empresa: declaración responsable de la vinculación proporcional, de cada uno de los elementos de la inversión proyectada, a la actividad para la que se propone el proyecto.
5. En el caso de inversiones en «útiles para proveedores» o equipamiento que se localicen en las instalaciones de los clientes: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, justificativo de la necesaria localización de los elementos objeto de inversión en las instalaciones del proveedor o del cliente, según corresponda.
c) Si se solicita préstamo parcialmente reembolsable, documentación complementaria que se debe presentar junto con la solicitud de préstamo:
1. Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) correspondiente al último período disponible,
2. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias referidos la una fecha y período recientes, respectivamente.
3. Memoria para la cualificación del riesgo de crédito con el contenido enumerado en las bases.
4. Acreditación de la disponibilidad de la financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto, respetando, como mínimo, el 25 % de contribución financiera exenta de apoyo público.
5. Plan económico financiero de la empresa, que deberá incorporar proyecciones de la cuenta de pérdidas y ganancias y de los flujos de efectivo previsionales anualizados para un mínimo de los 5 años siguientes, con una descripción razonada de las hipótesis en que se fundamentan las previsiones y, en particular, con un análisis del impacto del proyecto objeto de solicitud.
Observaciones
El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de septiembre de 2024.
El plazo para solicitar la disposición del préstamo se determinará en la resolución de concesión para cada caso, no pudiendo superar el 30 de noviembre de 2023. El tramo no reembolsable tendrá la consideración de pago anticipado de subvención.
Las pymes interesadas podrán presentar un máximo de dos solicitudes de ayuda al amparo de las líneas reguladas en las presentes bases reguladoras. En todo caso, el importe de inversión subvencionable acumulada para todas las solicitudes de un mismo solicitante en esta convocatoria no excederá de 1.200.000 €. Para estos casos, será aplicable, cuando proceda, el previsto en el párrafo anterior, siendo la cuantía máxima acumulada a la que será ajustado la inversión subvencionable la de 1.200.000 €.