REGULACIÓN DE AVALES

Non ten un prazo estipulado

Finalidad / Objetivo

Prestación de avales a empresas beneficiarias delante de las entidades de crédito o establecimientos financieros legalmente establecidos. Los avales tendrán alguna de estas finalidades:
Avales para apoyar planes de viabilidad de empresas.
Avales para apoyar acciones que sean consecuencia de planes y programas sectoriales de competitividad, así como aquellas que, con igual finalidad, pongan en marcha empresas o grupos empresariales de especial interés socio-económico para Galicia.
Avales para el apoyo y promoción de nuevas empresas o ampliación de las existentes.

Tipos de apoyo

Avales.

Beneficiarios potenciales

Podrán ser destinatarios de los avales las pequeñas y medianas empresas personales, participadas o no por el Igape que, teniendo el domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, destinen íntegramente los créditos y líneas de financiación que se avalan a la creación, ampliación, reconversión y reestructuración de ellas, dentro del plan económico-financiero para el efecto elaborado.
Las pequeñas y medianas empresas no domiciliadas en Galicia podrán ser apoyadas para estas finalidades se destinan íntegramente las operaciones objeto de aval a las unidades productivas ubicadas en Galicia.
Aquellas empresas que, sin tener la condición de pyme, pertenezcan a un sector considerado prioritario o sean objeto de un plan de viabilidad según acuerdo en ambos casos de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
Podrán avalarse las empresas por las operaciones o actividades que resulten de especial interés socio-económico para Galicia, según acuerdo de la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos.
El Igape podrá reavalar, ante las sociedades de garantía mutua domiciliadas en Galicia, el riesgo que estas asuman cómo primeras avalistas por aquellas operaciones acogidas a los programas de fomento empresarial que para tal efecto se aprueben.

Sectores incentivables

Todos.

Requisitos principales del proyecto

La duración de los avales que conceda el Igape no excederá de los siguientes plazos:
5 años en los casos de reconversión y reestructuración de empresas, así como en las operaciones o actividades que resulten de especial interés socio-económico para Galicia, según acuerdo de la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos.
7 años para los supuestos de creación o ampliación de empresas.
Las garantías otorgadas por el Igape consistirán en la prestación de aval a las empresas beneficiarias perante las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito legalmente establecidos.
Los avales tienen carácter subsidiario.
El contrato de aval establecerá las condiciones específicas y garantías que se le exigirán a la empresa avalada, ya sean de sus socios, de otras personas o de la propia empresa. Las garantías se establecerán en función del tipo y la naturaleza de las operaciones avaladas.
Los avales prestados por el Igape producirán una comisión de la que se determinará el importe en función de la cuantía y plazo del aval, así como del costo de los avales en el mercado financiero. En todo caso, la comisión anual no será superior al 1% del importe del aval.

Cualificación requerida del proyecto

Presentar un plan económico-financiero, elaborado por una auditoría independiente, para hacer viable a continuidad de las empresas.

Inversiones o gastos computables

Se podrán avalar créditos y líneas de financiación para la creación, ampliación, reconversión y reestructuración de las empresas.
Operaciones o actividades que resulten de especial interés socio-económico para Galicia.
También se podrá reavalar el riesgo que asuman las sociedades de garantía mutua domiciliadas en Galicia, como primeras avalistas por aquellas operaciones acogidas a los programas de fomento empresarial que, para el efecto, sean aprobados.

Cuantía de las ayudas

Los avales se ajustarán a los siguientes límites:
No excederán para cada caso del 5% de la cuantía global establecida en la ley de presupuestos de cada año para los avales del Igape.
Podrán garantizar hasta el cien por ciento del principal de los créditos y demás líneas u operaciones financieras destinadas la reconversión o reestructuración de empresas y hasta el setenta por ciento de los destinados a la creación o ampliación. Respeto de los intereses, se aplicará lo que se determine en el contrato del aval.

Plazo de presentación de solicitudes

Estas bases tendrán vigencia indefinida hasta que no se publique su derogación expresa.

Referencia legislativa

Decreto 284/1994, del 15 de septiembre de 1994 (DOG del 30/09/1994)
Decreto 132/1995, del 10 de mayo de 1995 (DOG del 15/05/1995)
Resolución del 10 de julio de 1995 (DOG del 18/06/1995)
Decreto 302/1999 del 17 de noviembre de 1999 (DOG del 25/11/1999)
Orden del 27 de agosto de 2009 (DOG Nº del 03/09/2009) - Modificación del Decreto 284/1994

Información y tramitación

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).
Teléfono: 902 300 903
www.igape.es o [email protected]