IG235 - AYUDAS FOEXGA (FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES GALLEGAS) 2024
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Documentos de interese:
- Resolución de 8 de marzo de 2024 (DOG Nº52 de 13/03/2024) - Bases reguladoras
- Infografía
Finalidad / Objetivo
El objetivo principal de estas ayudas es conseguir la internacionalización real de las pymes gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los comprados exteriores.
Las actuaciones que engloban están dirigidas la:
a) Aumentar la base de empresas exportadoras.
b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los comprados internacionales.
c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica, de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.
d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.
Tipos de apoyo
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Las ayudas recogidas en estas bases se encuadran en el régimen de ayudas de minimis.
La convocatoria de ayuda propuesta tiene un coste de 2.380.000 € en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación Feder del 60 %, computándose como cofinanciación nacional por el 40 % restante, parte de cofinanciación público del Igape y la inversión privada elegible de los beneficiarios.
En particular:
Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica, innovadora e inteligente, y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Prioridad P1La Transición digital e inteligente.
Objetivo específico 1.3: reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas.
Actuación 1.3.03: ayudas a la internacionalización de empresas gallegas.
Ámbito de intervención 021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidos las inversiones productivas.
Beneficiarios potenciales
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan la definición de pymes, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización, con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del final del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.
d) Las personas beneficiarias deberán contar con presencia nos medios digitales internacionales, como mínimo, con una página web con versión en inglés.
e) Las personas beneficiarias deberán estar al día en sus deberes con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiarias de la ayuda, y cumplir los deberes del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
f) Las personas beneficiarias se someten al rexime de minimis, segundo el recogido en el artículo 2.3 de estas bases.
g) Estar al día en los pagos #deber a las cámaras.
h) Las empresas participantes en una misma acción no deberán tener vinculación entre sí de ningún tipo para poder optar a la subvención; en caso de que participen en una acción dos empresas vinculadas solo una de ellas podrá optar a la subvención. Se entiende por vinculación cualquier participación de una empresa, tanto directa cómo indirecta, en la gestión, control o capital social de otra. La vinculación se hace extensiva a la relación de miembros del órgano de gobierno, directivos o gestores.
i) Que cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Sectores incentivables
Todos
Requisitos principales del proyecto
1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones de internacionalización organizadas y ejecutadas por una entidad colaboradora adherida en que participen un mínimo de dos empresas, aunque solo una tenga derecho la subvención por estas bases:
a) Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales, misiones institucionales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero), solo en formatos presenciales y siempre que lleven aparejados el desarrollo de una agenda empresarial. Se exceptúan de este requisito de agenda las misiones que tengan por objeto visitas a ferias y la participación en las misiones institucionales.
b) Participación presencial en ferias o en otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias o simposios que, aunque no tengan un componente expositivo cómo tal, permitan indudablemente la promoción de la empresa a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero.
Estas actuaciones deberán ejecutarse preferentemente en los países que se recogen en el anexo IV.
Inversiones o gastos computables
Serán subvencionables aquellos gastos que correspondan de manera indudable a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del plan para lo cuál fueron concebidos y sean facturados por las entidades colaboradoras. Los gastos se clasifican en:
COSTES DIRECTOS:
• Cuotas de inscripción en los eventos promocionales no expositivos de los citados en el artículo 3.1.b), así como coste de las entradas a ferias, congresos o eventos de recomendado interés e incluidos en el programa de la actuación.
Cuota o fee de inscripción o entradas con un límite de 2.000 € por evento.
• Asistencia externa en destino para la realización de agendas y para organización de la acción.
• Gastos de intérpretes para acciones individuales y conjuntas.
• Alquiler del espacio, stand y/o salas para la realización de la acción, gastos de decoración básica, alquiler de mobiliario, gastos de suministros básicas en el stand (luz, agua, limpieza), inserción en el catálogo de expositores y otros gastos de servicios inherentes al evento expositivo.
• Gastos de envío de muestras sin valor comercial y catálogos con su seguro correspondiente.
• Viaje de una persona de la pyme participante (2 personas en el caso de actuaciones de las citadas en el artículo 3.1.b).
Con los límites del anexo V.
Fechas del viaje subvencionable: entre la fecha de la convocatoria y la fecha límite de presentación de la solicitud de cobramiento. Solo se subvencionarán los gastos correspondientes a avión, tren y/o autobús.
Solo se subvencionarán este tipo de costes cuando la persona que viaja sea personal propio de la empresa, o forme parte de su consejo de administración.
• Alojamiento de una persona de la pyme participante en régimen de alojamiento o alojamiento y desayuno (2 personas en el caso de actuaciones de las citadas en el artículo 3.1.b).
Solo se subvencionarán pernoctaciones comprendidas entre las fechas de las actuaciones con un máximo de 5 pernoctaciones (7 pernoctaciones en el caso de actuaciones de las citadas en el artículo 3.1.b) y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo V.
No caso de acciones en más de un país, se añadirán un máximo de 3 pernoctaciones más subvencionadas por país, con un máximo total de 12 pernoctaciones.
Solo se subvencionarán este tipo de costes cuando la persona que viaja sea personal propio de la empresa, o forme parte de su consejo de administración.
• Traslados grupales.
Solo se subvencionarán los traslados que sean contratados y facturados a la cámara cómo organizadora; se incluyen todos aquellos traslados en grupo que se realicen en el marco de la acción, incluidos los traslados desde y hasta el aeropuerto, así como traslados desde o hasta lugares donde se celebren reuniones o eventos incluidos en el programa conjunto de la acción. Quedan excluidos los traslados individuales de cualquier tipo.
• Tasa de visado y seguro de viaje, incluidas las coberturas de cancelación, y coste de realización de pruebas PCR o similares siempre que se consideren obligatorias para la realización del viaje, de una persona de la pyme participante. No caso de las actuaciones de las citadas en el artículo 3.1.b), dos personas por pyme participante.
Servicios prestados directamente por la entidad colaboradora organizadora de la acción
• Gastos de organización de la acción, información y asesoramiento a la pyme (dossier de mercado, asesorías telefónicas, reuniones previas, seguimiento de la agenda de entrevistas, elaboración de listas, informes y todas aquellas precisas para la eficiente organización de la acción y la gestión de la subvención para la pyme).
Máximo de 1.200 €. Este límite será de 600 € en aquellas acciones excepcionales descritas en el artículo 3.1.la) que no lleven aparejado el desarrollo de una agenda empresarial.
• Parte proporcional del servicio de apoyo técnico en destino.
Límites: 600 euros/día por acción con independencia del número de pymes participantes.
La prestación de este servicio por parte de la entidad colaboradora será obligatoria en cualquier actuación agrupada con una participación igual o superior a 4 empresas. Se podrá solicitar la excepción de este deber, que se podrá acordar cuándo por las características de la actuación se desprenda que no acerca valor añadido a actuación.
Parte proporcional de los gastos de viaje y alojamiento de las personas de la entidad colaboradora designadas para prestar el servicio de acompañamiento, incluidos los seguros de viaje, las pruebas PCR o similares, y los visados correspondientes.
Solo se subvencionarán pernoctaciones comprendidas entre las fechas de las actuaciones con un máximo de 5 pernoctaciones (7 pernoctaciones en el caso de actuaciones de las citadas en el artículo 3.1.b) y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo V.
* Límites máximos de gasto subvencionable por todos los conceptos.
Por cada pyme beneficiaria y por cada misión en que participe: 8.000 €.
Por cada pyme beneficiaria y por cada evento expositivo en que participe: 32.000 €.
COSTES INDIRECTOS:
Determinados mediante un método de coste simplificado consistente en un tipo hizo del 7 % de los costes directos subvencionables.
Serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada pero resultan necesarios para su realización, nos cuáles se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministro (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.
Cuantía de las ayudas
1300/10000
La cuantía de la ayuda será de una subvención del 70 % de los costes directos subvencionables. Además, se añade la subvención de los costes indirectos del proyecto, correspondiente a un tipo hizo del 7 % sobre los costes directos subvencionables.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de adhesión de las entidades colaboradoras será de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda (código IG235) se iniciará el día siguiente hábil al de la finalización del plazo de adhesión de las entidades colaboradoras, contado desde las 8.00 horas del día del inicio del plazo, y finalizará a las 14.00 horas de 31 de octubre de 2024, excepto que antes de esa fecha se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Incompatibilidades
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para los mismos fines.
Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos al de la concesión de la ayuda. Para las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura el límite se reduce a 40.000 euros. Y para las empresas del sector agrícola el límite se reduce a 20.000 euros.
Referencia legislativa
Resolución de 8 de marzo de 2024 (DOG Nº52 del 13/03/2024) - Bases reguladoras
Información y tramitación
* Información:
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- No Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en [email protected]
Tramitación:
Las entidades colaboradoras son las encargadas de tramitar la solicitud de ayuda (hacer la reserva del crédito, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).
Las entidades colaboradoras deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del proyecto para lo cual solicitan la subvención y el presupuesto de gastos a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
El Igape publicará en su página web https://www.Igape.gal/gl/pemes-e-autonomos/internacionalizacion la relación actualizada en todo momento de las entidades colaboradoras adheridas al programa.
Observaciones
Podrán ser entidades colaboradoras las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación gallegas, que son corporaciones de derecho público que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo, y que lo soliciten en los plazos que se indican en la convocatoria.
El plazo de ejecución de cada actuación se iniciará en la fecha de solicitud y finalizará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de cada actuación, plazo en que se deberá presentar la solicitud de cobro.
Este plazo no podrá exceder de 30 de noviembre de 2024, para las solicitudes con acciones que se realicen hasta esta fecha, y de 31 de marzo de 2025, para solicitudes con acciones que se realicen hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Las acciones realizadas entre lo 1 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser imputadas al 2025.