IG297 - AYUDAS PARA ATRACCIÓN DE EMPRESAS A GALICIA (2024)

Finalidad / Objetivo

El objeto de estas bases es la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:

1. Proyectos de inversión empresarial con una inversión subvencionable entre 800.000 € y 10.000.000 €.

2. Proyectos de inversión igual o superior a 100.000 €, con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo.

Tipos de apoyo

ubvención en régimen de concurrencia no competitiva.

Las ayudas de la presente convocatoria son susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias por el 40 % restante. En particular:

Objetivo político 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Objetivo específico 1.3. El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.
Línea de actuación 1.3.01. Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.
Ámbito de intervención 021. Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidos las inversiones productivas.

Beneficiarios potenciales

1. Las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo del regulado en las presentes bases.

2. Se considerarán pymes las empresas que, a la fecha de la solicitud, respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 y con forma jurídica de sociedad mercantil.

3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas que propongan un proyecto para una actividad perteneciente a un sector excluido segundo el dispuesto en el artículo 5.2. de las presentes bases.
b) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
c) Las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
d) Las empresas en crisis.
e) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada Ley.
f) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros.

Sectores incentivables

1. Serán subvencionables las inversiones proyectadas o el empleo a crear para el desarrollo de cualquier actividad económica, excepto las excluidas en los siguientes apartados.

2.Se excluyen las siguientes actividades:

a) La producción y comercialización agrícola primaria.

b) El sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

3. Se excluyen también las siguientes actividades:

a) Producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.

b) La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.

c) La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.

4. Tampoco podrán concederse ayudas para financiar los siguientes tipos de inversión:

- la construcción de centros que presten servicios de formación
- infraestructuras residenciales para colectivos en riesgo de institucionalización
- la clausura o la construcción de centrales nucleares
- inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero
- infraestructuras aeroportuarias
- inversiones en eliminación de desechos en vertederos
- inversiones en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con la excepción de inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.

Requisitos principales del proyecto

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, o alternativamente los costes salariales de los nuevos contratos de carácter indefinido y a tiempo completo vinculados a la inversión, cuando el proyecto responda a una de las siguientes tipologías:

1. Creación de un nuevo establecimiento.
2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
4. Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.

En la modalidad I.2 de proyectos de inversión igual o superior a 100.000 € con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo, solo serán admisibles las tipologías de proyecto 1 y 2.

1. Los proyectos de creación de un nuevo establecimiento deberán responder a alguna de las situaciones siguientes:

- Creación de un primero establecimiento.
- Creación de un nuevo establecimiento en otra ubicación diferente o por traslado con ampliación de la capacidad productiva.

2. En los proyectos de diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo, la inversión subvencionable deberá superar el 200% del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los proyectos de cambio fundamental en el proceso global de producción supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.

Los proyectos deberán tener una inversión mínima subvencionable de 800.000 € y máximo de 10.000.000 € para los proyectos de la modalidad I.1 y mínimo de 100.000 € con la creación de por lo menos 25 nuevos empleos de carácter indefinido y a tiempo completo para la modalidad I.2.

La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, mediante los suyos propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Para tal efecto, antes de iniciar el proyecto, la persona solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable.

El período de ejecución de las inversiones subvencionables, o en su caso de la creación de empleo, abarcará desde la data de presentación de la solicitud hasta la fecha de final del plazo establecido en la resolución de concesión. Con carácter general, finalizará dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Cuando el importe de alguna inversión prevista en el proyecto supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público (igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición de un bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra) la solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien.

Los proyectos deberán esta vinculados a uno único titular. No serán subvencionables las inversiones que vayan a ser utilizados por empresas distintas a la solicitante.

Inversiones o gastos computables

Conceptos de inversión elegibles.

1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:

a) Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa (otorgados por personas o entidades no vinculadas a la persona solicitante) con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la data de finalización del proyecto establecida en la resolución o acuerdo de concesión.

b) Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados por persona o entidad no vinculada con la persona solicitante. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la data de finalización del proyecto que figure en la resolución o acuerdo de concesión.

c) Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas.

d) En los casos de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será lo que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y el valor de los de la antigua localización.

2. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento.

En ningún caso tendrán la consideración de bienes de equipamiento las obras necesarias para su instalación.

3. Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.

4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo.

5. Adquisición de activos de un establecimiento.

Los proyectos deberán alcanzar la siguiente simetría entre la inversión infraestructural (obra civil y otros conceptos inmobiliarios), que denominaremos “Lo” y la inversión subvencionable en bienes de equipo y otros inversiones en activos fijos, que denominaremos «M».
El importe que se subvencionará en el conjunto de inversión «Lo» será, como máximo, 1,5 veces «M».

- Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para la adquisición de construcciones o inmuebles en los casos y con los requisitos en los que así se prevea expresamente, o para la adquisición de activos de un establecimiento que cerró o que cerraría si no se adquiriera.

- Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose, como excepción y de manera expreso, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados en los casos en los que así se prevea en el apartado 1.B)

- Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o Gestores.

- Quedan excluidos de las inversiones subvencionables:

a) Las inversiones de reposición o mero relevo de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.
b) Los costes de traslado de bienes equipo que ya sean propiedad de la empresa.
c) Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo las directamente relacionadas con los elementos objeto de inversión.
d) La adquisición de las instalaciones en las que la solicitante venía desarrollando su actividad en régimen de alquiler o derecho de uso de cualquier tipo.

En ningún caso se considerará el IVA como concepto subvencionable.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable para la modalidad I.1 y los costes salariales de hasta 24 meses del empleo nuevo a crear para la modalidad I.2 por el porcentaje de subvención siguiente:

- 35% en el caso de las pequeñas empresas
- 25% en el caso de medianas empresas

En los sectores industriales del carbón, acero y ferroaleaciones y en el sector del transporte e infraestructuras conexas:

- 20 %, en el caso de las pequeñas empresas.
- 10 %, en el caso de las medianas empresas.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 08:00 horas del día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG y finalizará a las 14:00 horas de 30 de septiembre de 2024, excepto que antes de esa fecha se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para los mismas inversiones o empleos (costes salariales) subvencionados.

Referencia legislativa

Resolución de 27 de diciembre de 2023 (DOG Nº14 del 19/01/2024) - Bases reguladoras
Resolución de 27 de diciembre de 2023 (DOG Nº28 del 08/02/2024) - Corrección de errores

Información y tramitación

Las pymes interesadas solo podrán presentar una única solicitud de ayuda en esta convocatoria.

Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico.

Observaciones

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de junio de 2026.